Ley de Segunda Oportunidad en España en 2026: requisitos, deudas que se pueden cancelar y cómo funciona
Actualizado: septiembre de 2026
La Ley de Segunda Oportunidad en España permite que una persona física que se encuentra en una situación real de insolvencia pueda cancelar total o parcialmente determinadas deudas y recuperar una situación financiera sostenible.
No significa que cualquier deuda desaparezca por el simple hecho de no poder pagarla. Existe un procedimiento judicial, hay que cumplir determinadas condiciones y algunas obligaciones —como ciertos créditos públicos, pensiones de alimentos, multas o determinadas deudas garantizadas— tienen un tratamiento especial.
Desde la reforma concursal de 2022 existen dos caminos principales: liquidar el patrimonio y solicitar después la exoneración, o acogerse a un plan de pagos que puede permitir conservar determinados bienes, incluida la vivienda habitual.
En esta guía explicamos cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en España en 2026, quién puede acogerse, qué deudas se pueden cancelar, qué ocurre con Hacienda, Seguridad Social, hipotecas y ASNEF, y qué alternativas puede valorar una persona antes de llegar a una situación de insolvencia.
Importante: esta información es de carácter general. La exoneración depende de las circunstancias concretas del deudor y de la resolución del órgano judicial competente.
¿Qué es exactamente la Ley de Segunda Oportunidad?
Aunque normalmente se habla de la «Ley de Segunda Oportunidad», actualmente el mecanismo jurídico se encuentra principalmente regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020.
El régimen actual procede fundamentalmente de la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que adaptó el sistema español a la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia.
- Texto Refundido de la Ley Concursal en el BOE
- Ley 16/2022, de reforma concursal
- Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia
La finalidad práctica es dar a las personas físicas insolventes de buena fe la posibilidad de obtener una exoneración del pasivo insatisfecho, conocida habitualmente por sus siglas EPI.
El artículo 486 del TRLC establece que puede solicitarla una persona natural, sea o no empresaria, siempre que reúna los requisitos legales. Por tanto, el mecanismo está abierto tanto a particulares como a autónomos.
¿Qué significa exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración permite que determinadas deudas pendientes de pago dejen de ser jurídicamente exigibles al deudor.
Cuando una deuda queda definitivamente exonerada, el acreedor afectado ya no puede continuar reclamándola al deudor. El artículo 490 del TRLC establece que los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración no pueden ejercitar acciones para cobrarlos, salvo los supuestos legales de revocación.
Esto puede afectar, entre otras, a deudas derivadas de:
- préstamos personales;
- créditos al consumo;
- tarjetas de crédito;
- microcréditos;
- descubiertos y determinadas deudas bancarias;
- préstamos entre particulares;
- facturas o deudas con proveedores;
- determinadas deudas derivadas de una actividad como autónomo;
- parte de las deudas públicas, dentro de los límites legales;
- determinada deuda restante después de ejecutar garantías, cuando legalmente resulte exonerable.
Pero la exoneración no es automática ni universal. Primero debe analizarse qué tipo de deuda existe y cuál es su clasificación jurídica.
Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026
El punto de partida es la insolvencia.
Según el artículo 2 del TRLC, existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. También existe insolvencia inminente cuando prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
No basta, por tanto, con querer reducir la cuota de un préstamo o considerar que una deuda resulta incómoda. La Segunda Oportunidad está diseñada para situaciones en las que la estructura financiera del deudor se ha vuelto realmente insostenible.
De forma simplificada, deben analizarse estos elementos:
- ser una persona física, particular o empresario/autónomo;
- encontrarse en una situación de insolvencia que permita iniciar el procedimiento correspondiente;
- actuar de buena fe;
- aportar información completa sobre ingresos, patrimonio y acreedores;
- no encontrarse en determinadas causas de exclusión previstas por la ley;
- seguir el procedimiento concursal y solicitar expresamente la exoneración.
Desde la reforma de 2022 ya no es obligatorio como regla general intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos. La reforma eliminó este requisito dentro del nuevo modelo de exoneración.
¿Qué significa ser un deudor de buena fe?
Es uno de los conceptos más importantes de toda la Segunda Oportunidad.
No significa simplemente «haber querido pagar». El artículo 487 del TRLC establece circunstancias concretas que pueden impedir acceder a la exoneración.
Entre ellas se encuentran determinados antecedentes por delitos económicos o contra Hacienda y Seguridad Social, algunas sanciones tributarias o sociales, haber sido declarado culpable en un concurso, incumplir los deberes de colaboración con el juzgado o proporcionar información falsa o engañosa.
También puede analizarse la conducta del deudor al generar o agravar su endeudamiento.
Para valorar esa conducta pueden tenerse en cuenta, entre otros aspectos:
- la información económica que el cliente facilitó al prestamista;
- su situación profesional y económica;
- las circunstancias que provocaron el sobreendeudamiento;
- la evolución de sus ingresos;
- su comportamiento durante el procedimiento;
- si continuó contratando financiación cuando ya conocía una situación financiera claramente insostenible.
Por ello, cuando aparece una dificultad temporal de pago, suele ser preferible contactar cuanto antes con el acreedor en lugar de encadenar nuevos créditos para pagar préstamos anteriores.
¿Existe una deuda mínima para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La legislación actual no establece un importe mínimo general de deuda para obtener la EPI.
Lo determinante es la existencia de una situación de insolvencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Concursal.
Eso no significa que iniciar un procedimiento concursal tenga sentido económico por cualquier cantidad. Si el problema se limita a una deuda pequeña o a una dificultad temporal durante uno o dos meses, normalmente merece la pena estudiar primero una renegociación, aplazamiento o reestructuración.
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
La regla del artículo 489 del TRLC parte de que la exoneración se extiende a las deudas insatisfechas, pero establece una lista concreta de excepciones.
| Tipo de deuda | ¿Puede exonerarse? | Clave |
|---|---|---|
| Préstamos personales | Sí, normalmente | Si cumplen los requisitos |
| Tarjetas de crédito | Sí, normalmente | Crédito privado |
| Microcréditos | Sí, normalmente | Crédito privado |
| Deudas con proveedores | Sí, normalmente | Según clasificación |
| Hacienda | Parcialmente | Límites especiales |
| Seguridad Social | Parcialmente | Límites especiales |
| Alimentos | No | Excluidos |
| Responsabilidad civil por delito | No | Excluida |
| Multas penales | No | Excluidas |
| Sanciones administrativas muy graves | No | Excluidas |
| Hipoteca | Tratamiento especial | Depende de la garantía |
| Determinadas costas del procedimiento | No | Excluidas legalmente |
Deudas que normalmente sí pueden quedar exoneradas
El núcleo más habitual de una Segunda Oportunidad está formado por deuda privada no garantizada.
Por ejemplo, una persona puede haber acumulado un préstamo personal de 12.000 €, varias tarjetas por 8.000 €, dos créditos rápidos por 3.000 € y otras obligaciones que ya no puede atender con sus ingresos.
Si cumple los requisitos de acceso y esas deudas no pertenecen a una categoría legalmente excluida, pueden quedar afectadas por la EPI.
¿Qué deudas no se cancelan?
El artículo 489 excluye expresamente determinadas obligaciones.
Entre las principales se encuentran:
- pensiones de alimentos;
- responsabilidad civil derivada de determinados daños personales;
- responsabilidad civil derivada de delitos;
- determinados salarios de trabajadores;
- multas impuestas en procesos penales;
- sanciones administrativas muy graves;
- determinadas costas y gastos judiciales de la solicitud de exoneración;
- deuda garantizada con garantía real dentro del límite protegido por dicha garantía.
Además, excepcionalmente un juez puede declarar total o parcialmente no exonerable otra deuda si su cancelación fuera necesaria para evitar la insolvencia del propio acreedor.
Hacienda y Seguridad Social: ¿cuánto se puede cancelar en 2026?
Este es uno de los puntos que más confusión genera cuando se habla de la Ley de Segunda Oportunidad.
El artículo 489.1.5.º del TRLC establece un régimen específico para el crédito público. Según la norma, los primeros 5.000 € pueden quedar íntegramente exonerados y, a partir de esa cifra, se exonera el 50 % dentro de los límites establecidos legalmente.
Por ejemplo, dejando al margen posibles créditos subordinados:
- con una deuda pública de 4.000 €, esos 4.000 € podrían quedar afectados por la exoneración;
- con una deuda de 8.000 €, podrían exonerarse 5.000 € más el 50 % de los 3.000 € restantes;
- cuando la deuda es suficientemente elevada, la exoneración ordinaria queda sometida al límite legal correspondiente.
La importante novedad del Tribunal Supremo en 2026
La interpretación del crédito público cambió de manera relevante con la Sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:436.
El Tribunal Supremo estableció criterios especialmente relevantes para interpretar el alcance de la exoneración del crédito público.
Entre ellos, determinó que los límites deben analizarse por cada acreedor público y reconoció un tratamiento diferenciado para determinados créditos públicos subordinados.
La sentencia aplica además la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23.
Consultar la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024
Por ello, en 2026 ya no resulta suficientemente preciso explicar la Segunda Oportunidad diciendo simplemente que «se pueden cancelar hasta 10.000 € de Hacienda y otros 10.000 € de Seguridad Social». Hay que analizar qué administración es acreedora, el importe y la clasificación concursal concreta de cada parte del crédito.
Las dos formas de obtener la Segunda Oportunidad
Actualmente existen dos grandes vías para alcanzar la exoneración.
1. Exoneración mediante plan de pagos
El artículo 495 permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente toda la masa activa.
Es una de las principales ventajas de la reforma de 2022.
El deudor presenta un plan en el que se establece, entre otros elementos:
- qué pagos realizará;
- con qué ingresos piensa cumplirlos;
- qué parte de la deuda quedará previsiblemente sin satisfacer;
- cómo atenderá las obligaciones que no pueden exonerarse;
- qué bienes necesita conservar para su actividad profesional o económica.
Los créditos exonerables no generan intereses durante el plazo del plan de pagos en los términos previstos por la ley.
Como regla general, el plan dura tres años.
Puede ampliarse hasta cinco años, entre otros casos, cuando se conserva la vivienda habitual o cuando los pagos dependen fundamentalmente de la evolución futura de los ingresos disponibles del deudor.
Una vez transcurrido el plazo y si no se ha revocado la exoneración, el juez puede conceder la exoneración definitiva.
2. Exoneración con liquidación del patrimonio
La segunda vía consiste en liquidar los bienes que legalmente deban realizarse y solicitar después la exoneración de la deuda que continúe pendiente.
Este sistema puede ser especialmente relevante cuando la persona prácticamente no dispone de patrimonio y sus deudas son muy superiores a sus activos.
¿Qué es un concurso sin masa?
Muchas personas que recurren a la Segunda Oportunidad no tienen una vivienda libre de cargas, ahorros importantes ni bienes con los que satisfacer a los acreedores.
El artículo 37 bis del TRLC contempla precisamente el concurso sin masa.
Puede existir, por ejemplo, cuando:
- no hay bienes legalmente embargables;
- el coste de vender los bienes sería desproporcionado frente a su valor;
- los bienes libres de cargas tienen un valor inferior al coste previsible del procedimiento;
- las cargas sobre determinados bienes superan su valor de mercado.
Cuando se declara un concurso sin masa, los acreedores que representen al menos el porcentaje de pasivo previsto legalmente pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para analizar determinadas circunstancias.
Si el procedimiento continúa sin que aparezcan motivos que impidan la exoneración, la persona física puede solicitar la EPI en los términos establecidos por la Ley Concursal.
¿Se puede conservar la vivienda habitual?
En determinadas situaciones, sí.
Una de las novedades centrales del sistema actual es que la persona puede optar por una exoneración sometida a un plan de pagos sin liquidación previa de todo su patrimonio.
La propia Ley 16/2022 explica que uno de los objetivos de esta modalidad es permitir que, cuando las circunstancias económicas lo hagan viable, el deudor pueda conservar su vivienda habitual y determinados activos empresariales.
Pero esto no significa que la hipoteca desaparezca mientras la vivienda se conserva.
Las deudas con garantía real tienen un régimen específico.
Cuando una deuda garantizada supera el valor de la garantía, la legislación distingue entre la parte cubierta por el valor de esa garantía y el eventual exceso.
Por tanto, una vivienda con hipoteca exige analizar al menos:
- valor actual del inmueble;
- saldo hipotecario pendiente;
- ingresos del deudor;
- capacidad para seguir pagando la hipoteca;
- existencia de otras deudas;
- viabilidad de un plan de pagos.
¿Qué ocurre con los avalistas?
La exoneración obtenida por el deudor no libera automáticamente a sus avalistas, fiadores u otros obligados solidarios.
El artículo 492 del TRLC permite que el acreedor conserve sus derechos frente a esas personas aunque el deudor principal haya obtenido la Segunda Oportunidad.
Esto puede ser especialmente importante cuando, por ejemplo, los padres avalaron un préstamo personal o una hipoteca de un hijo.
La situación de cada avalista debe analizarse de manera independiente.
¿Qué ocurre con ASNEF después de la Segunda Oportunidad?
La exoneración también tiene consecuencias sobre los sistemas de información crediticia.
El artículo 492 ter del TRLC establece que la resolución que conceda la exoneración debe ordenar a los acreedores afectados que comuniquen esa circunstancia a los sistemas de información crediticia a los que hubieran comunicado previamente el impago.
Además, el propio deudor puede utilizar la resolución judicial para solicitar directamente la actualización de sus datos.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018 establece las condiciones en las que pueden tratarse datos relativos a deudas en sistemas de información crediticia y fija límites temporales para su mantenimiento.
Estar actualmente incluido en ASNEF no impide por sí solo analizar una Segunda Oportunidad.
Si quieres entender cómo funciona la financiación en esa situación, puedes consultar también nuestra información sobre miniprestamos.
¿Se puede pedir otro préstamo después de la Segunda Oportunidad?
La ley no establece una prohibición general que impida solicitar financiación durante el resto de la vida después de haber obtenido una EPI.
Sin embargo, que una deuda anterior haya sido exonerada no obliga a ninguna entidad a conceder un nuevo crédito.
Los prestamistas deben evaluar la solvencia del consumidor antes de celebrar un contrato de crédito. Esta obligación está recogida, entre otras normas, en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo.
Por eso, después de una Segunda Oportunidad pueden seguir valorándose:
- ingresos actuales;
- estabilidad laboral;
- gastos recurrentes;
- otros préstamos;
- nivel de endeudamiento;
- historial financiero disponible;
- capacidad real para devolver la nueva operación.
La CIRBE, además, no debe confundirse con ASNEF. La Central de Información de Riesgos del Banco de España es una base de información sobre riesgos financieros y no un registro de morosos propiamente dicho.
Si estás comparando productos descritos como minicréditos sin rechazos, conviene recordar que una expresión comercial o una búsqueda en Internet no significa que la aprobación esté garantizada. La concesión de financiación debe depender de la evaluación correspondiente.
Pedir otro préstamo para pagar deudas: cuándo puede empeorar el problema
Cuando una persona empieza a utilizar sistemáticamente un crédito para pagar otro, aumenta el riesgo de sobreendeudamiento.
Una nueva financiación puede tener sentido ante una necesidad concreta y asumible. No debería utilizarse como solución permanente cuando los ingresos ya no son suficientes para atender las obligaciones ordinarias.
Incluso si se trata de importes pequeños, como los que se describen en nuestra información sobre minicréditos con asnef 50 €, conviene comprobar primero que la devolución cabe realmente dentro del presupuesto disponible.
Si ya existe una insolvencia estructural, añadir deuda puede agravar la situación y también puede ser un elemento relevante al analizar la conducta del deudor.
Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad paso a paso
La situación exacta determina el procedimiento, pero para una persona física el proceso suele exigir primero una fotografía completa de su situación financiera.
1. Preparar el inventario económico
Es importante identificar todos los acreedores y no limitarse a las deudas más grandes.
Normalmente deben revisarse préstamos, tarjetas, microcréditos, Hacienda, Seguridad Social, deudas judicializadas, avales, hipotecas, vehículos financiados y cualquier otra obligación pendiente.
Esto ha adquirido todavía más importancia en 2026.
La STS 260/2026 refuerza la importancia de identificar correctamente los créditos afectados por la solicitud de exoneración y de concretar adecuadamente el alcance de la resolución.
2. Documentar ingresos y patrimonio
Será necesario acreditar la situación económica real: nóminas o ingresos, cuentas, propiedades, vehículos, inversiones y demás patrimonio relevante.
En determinados supuestos también será necesario aportar documentación fiscal y financiera correspondiente a los ejercicios exigidos legalmente.
3. Elegir entre plan de pagos o liquidación
Si existen ingresos estables y determinados bienes que interesa conservar, puede estudiarse el plan de pagos.
Si prácticamente no existe patrimonio realizable, el concurso sin masa puede ser la vía relevante.
No existe una opción universalmente mejor. Depende de la estructura concreta de activos, ingresos y deudas.
4. Presentar el procedimiento correspondiente
La solicitud de concurso presentada por el propio deudor debe expresar y acreditar su estado de insolvencia.
El artículo 6 del TRLC regula la documentación y requisitos correspondientes a la solicitud.
Tras la reorganización judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025, la materia concursal corresponde en 2026 a las estructuras judiciales competentes en materia mercantil conforme a la legislación vigente.
5. Solicitar la exoneración
El procedimiento concursal y la EPI están relacionados, pero no debe pensarse que la mera declaración de concurso elimina automáticamente las deudas.
La exoneración debe solicitarse y el órgano judicial comprueba si se cumplen los requisitos.
6. Resolución judicial y efectos sobre los acreedores
Si se concede la exoneración, los créditos afectados dejan de poder reclamarse al deudor en los términos de la resolución.
En un plan de pagos puede existir primero una exoneración provisional y posteriormente, una vez cumplido el plazo y las condiciones, la exoneración definitiva.
¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad?
No existe un número de meses que pueda garantizarse para todos los procedimientos.
Un concurso sin masa sencillo y sin oposición de acreedores puede tener una tramitación muy diferente a un procedimiento con vivienda, patrimonio, varios acreedores públicos, impugnaciones o discusión sobre la conducta del deudor.
Además, hay que distinguir entre el tiempo que necesita el juzgado para tramitar el procedimiento y la duración de un plan de pagos.
El plan dura como regla general tres años y puede llegar a cinco en los supuestos previstos legalmente.
¿Cuánto cuesta acogerse a la Segunda Oportunidad?
No existe una tarifa legal única para todos los casos.
El coste profesional depende de la complejidad, documentación, patrimonio, número de acreedores, posibles incidencias judiciales y modalidad elegida.
Las personas que acrediten insuficiencia de recursos pueden comprobar si reúnen los requisitos para acceder al sistema de asistencia jurídica gratuita regulado por la Ley 1/1996.
¿Puede revocarse una deuda que ya fue exonerada?
Sí, en determinados supuestos.
El artículo 493 permite que un acreedor solicite la revocación cuando concurran las circunstancias previstas legalmente, por ejemplo si se demuestra que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos.
También puede existir una revocación total o parcial si durante el período legal posterior se produce una mejora económica sustancial derivada de determinadas circunstancias, como una herencia, legado, donación o ciertas ganancias extraordinarias que permitan pagar total o parcialmente las deudas afectadas.
En los planes de pagos, determinados incumplimientos también pueden provocar la revocación de la exoneración provisional.
¿Se puede utilizar la Ley de Segunda Oportunidad más de una vez?
Sí, pero existen períodos mínimos.
Tras una exoneración obtenida mediante plan de pagos deben pasar, al menos, dos años desde la exoneración definitiva antes de presentar una nueva solicitud.
Si la exoneración anterior se obtuvo mediante liquidación de la masa activa, deben pasar al menos cinco años.
Además, las sucesivas exoneraciones tienen limitaciones adicionales, especialmente respecto del crédito público.
Cuatro ejemplos prácticos de cómo puede funcionar la Segunda Oportunidad
Los nombres y cifras de los siguientes ejemplos son ficticios, pero las situaciones están construidas a partir de supuestos habituales para explicar el funcionamiento del régimen legal.
Caso 1: Daniel tiene varios préstamos y tarjetas pero ningún patrimonio
Daniel tiene 39 años, trabaja por cuenta ajena y cobra 1.450 € netos al mes.
Durante varios años acumuló:
- 16.000 € de un préstamo personal;
- 7.500 € en tarjetas;
- 4.000 € en créditos rápidos;
- 2.000 € de otras deudas.
Su deuda total ronda los 29.500 €. Vive de alquiler, no tiene vivienda, ahorros relevantes ni bienes cuyo valor permita pagar a los acreedores.
Una reducción de ingresos hizo imposible mantener las cuotas.
En un supuesto así podría estudiarse un concurso sin masa. Si Daniel cumple los requisitos legales, identifica correctamente todas las deudas y no existe una causa de exclusión, los préstamos, tarjetas y créditos privados podrían quedar afectados por la EPI.
Caso 2: Laura es autónoma y debe dinero a bancos, Hacienda y Seguridad Social
Laura tenía un pequeño negocio y tuvo que cerrarlo tras varios ejercicios con pérdidas.
Mantiene 24.000 € de deuda bancaria, 18.000 € con la Seguridad Social y 7.000 € con una administración tributaria.
La deuda bancaria privada puede entrar, en principio, dentro del pasivo exonerable.
Para la deuda pública no bastaría con sumar los importes y aplicar una cifra genérica. En 2026 sería necesario comprobar la naturaleza de cada crédito, la administración acreedora y su clasificación concursal.
Tras la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026, el análisis debe realizarse teniendo en cuenta cada acreedor público y la eventual existencia de créditos subordinados.
Caso 3: Marta quiere conservar su vivienda
Marta tiene una vivienda habitual valorada aproximadamente en 170.000 € y una hipoteca pendiente de 125.000 €.
Además, después de una separación y varios meses con menores ingresos, acumula 35.000 € en préstamos personales y tarjetas.
Ahora vuelve a tener un empleo estable y puede asumir la hipoteca, pero no puede atender simultáneamente todas las demás cuotas.
En un escenario de este tipo podría estudiarse una exoneración con plan de pagos que permita conservar la vivienda, siempre que el plan sea viable y se cumplan las restantes condiciones legales.
Precisamente cuando se evita la realización de la vivienda habitual, la duración del plan puede llegar a cinco años.
Eso no significa cancelar la hipoteca y conservar gratuitamente la vivienda: la deuda garantizada mantiene su régimen especial.
Caso 4: Sergio tiene un préstamo con Welp y pierde temporalmente parte de sus ingresos
Sergio mantiene un préstamo de consumo y hasta ahora ha pagado correctamente, pero su empresa reduce temporalmente su jornada laboral.
Durante unos meses sabe que tendrá dificultades para cumplir la cuota pactada.
Todavía no está necesariamente ante una insolvencia estructural que justifique iniciar una Segunda Oportunidad. En una situación así, el primer paso razonable es contactar con el acreedor antes de que el problema se acumule.
En Welpcredit.es, cuando un cliente atraviesa dificultades económicas, preferimos estudiar el caso antes de que una incidencia puntual se convierta en un problema mayor.
Dependiendo de la situación concreta y siempre sujeto a evaluación y formalización, pueden estudiarse alternativas como:
- reestructurar el calendario de devolución;
- ampliar o prorrogar el plazo;
- establecer temporalmente una carencia sobre el principal;
- adaptar las fechas de pago a la situación económica del cliente.
Estas medidas no sustituyen a la Ley de Segunda Oportunidad cuando existe una insolvencia real y generalizada, pero pueden resultar mucho más proporcionadas cuando el problema es temporal.
Antes de acudir a la Segunda Oportunidad: hablar con los acreedores puede marcar la diferencia
La insolvencia raramente aparece de un día para otro.
Habitualmente comienza con una cuota que se retrasa, después otra tarjeta que se utiliza para cubrir gastos ordinarios y finalmente varios créditos que coinciden en el mismo mes.
Cuando todavía existe capacidad de pago a medio plazo, una reestructuración temprana puede evitar que el problema se agrave.
Por eso en Welpcredit.es recomendamos contactar con nosotros tan pronto como detectes que una cuota puede resultar difícil de afrontar. Ocultar el problema o contratar sucesivamente más financiación suele reducir las alternativas disponibles.
Nuestro objetivo, cuando las circunstancias lo permiten, es estudiar una solución sostenible para ambas partes: reestructuración, prórroga o una carencia temporal sobre el capital, en lugar de esperar a que la deuda entre en una fase de impago prolongado.
Cada caso necesita ser analizado individualmente y cualquier modificación debe quedar acordada y formalizada.
Normativa y jurisprudencia utilizada para esta guía
- Real Decreto Legislativo 1/2020 — Texto Refundido de la Ley Concursal, especialmente los artículos relativos a insolvencia, concurso sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho.
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal.
- Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.
- Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024, asuntos C-289/23 y C-305/23.
- STS 260/2026, de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:436, sobre exoneración del crédito público.
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo.